Las reformas Constitucionales del 27 de mayo de 2015 y del 2 de noviembre del 2017, dieron origen a los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción respectivamente, identificándolos como las instancias de coordinación entre autoridades de los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Asimismo, se contempló la constitución del Sistema Nacional de Fiscalización, como un mecanismo de coordinación, cuyo objetivo es maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización de los recursos públicos.
El Estado de Veracruz, como integrante del Sistema Nacional Anticorrupción, contribuyó con el establecimiento de mecanismos jurídicos que permitieran dar cumplimiento a los objetivos y metas que dicho sistema establece; por ello, el H. Congreso del Estado emitió diversos ordenamientos legales como lo es la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, y la Ley 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicadas el 21 de noviembre y 18 de diciembre de 2017, respectivamente, entre otras disposiciones.
El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (ORFIS) desde el año 2012, impulsó la coordinación de acciones con las autoridades encargadas de control interno de los poderes del Estado y los municipios, para fortalecer el control interno, homologar procedimientos de auditoría y evitar duplicidades en las labores de fiscalización.
La Ley 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, señala los procedimientos para el fortalecimiento de la Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas en nuestra Entidad, misma que en su artículo 90, fracción XXIV, establece la atribución de la Auditora General de constituir y coordinar el Sistema de Evaluación y Fiscalización de Veracruz, así como, establecer los mecanismos institucionales de coordinación, que resulten necesarios, para el fortalecimiento de las acciones de control interno, prevención, detección y corrección, con los Órganos Internos de Control de los Entes Fiscalizables.
Que el Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, en su artículo 16 fracción II, dispone como facultad indelegable de la o el Auditor General, Coordinar, ordenar y aprobar los trabajos del SEFISVER, para el fortalecimiento de las acciones de control interno, prevención, detección y corrección, con los Órganos Internos de Control de los Entes Fiscalizables. Asimismo, instruir cualquier otro mecanismo de coordinación que considere pertinente y expedir las disposiciones necesarias para su organización y funcionamiento.
Que de acuerdo a los objetivos contenidos en el Plan Estratégico 2019-2026 del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (ORFIS), se ha establecido que, se deberá impulsar el Control Interno como principal mecanismo para el cumplimiento de los objetivos de los Entes Fiscalizables, coordinándose con los Titulares de los Órganos Internos de Control a través del SEFISVER, con la finalidad de llevar a cabo las mejores prácticas en materia de fiscalización, eficientar los resultados y cumplir con la normatividad vigente.